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mayo 18, 2024
septiembre 10, 2020
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Resoluciones del COE Cantonal no permitirán apertura de bares, discotecas y prostíbulos

Estando próximos a la terminación del Estado de Excepción (Decreto 1074) y su correspondiente renovación (Decreto 1126), todo el país pasará de un régimen de excepción a un régimen ordinario, lo cual implica de manera especial la terminación de la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión; no obstante, es necesario responder a la crisis sanitaria mediante el desarrollo e implementación de los cauces ordinarios idóneos.

Para dicho efecto, la Corte Constitucional ha analizado las alternativas que deberán observar y ejecutar las funciones y organismos del Estado y los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, a fin de llevar a cabo una transición para afrontar la pandemia de manera efectiva y coordinada mediante una respuesta institucional basada en el régimen ordinario. Al respecto, se han revisado las medidas existentes, reconociendo mecanismos institucionales para implementarlos en el régimen ordinario, sin perjuicio del resto de atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en favor de otros organismos y su autonomía

De conformidad al Dictamen Constitucional 5-20-EE/20 el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y los COE seccionales constituyen las instancias técnicas que deberán propiciar planes y estrategias de contención y recuperación de la crisis sanitaria, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades públicas correspondientes. Por lo tanto, el COE Cantonal de Guayaquil, continuará durante el período de transición, desarrollando estrategias para el control, respuesta, recuperación y mitigación de la crisis sanitaria en conjunto con el Estado central y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G). Al respecto, el COE Cantonal continuará coordinando con el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (GADM-G) a efectos de la ejecución de las resoluciones que tome en el marco de la crisis sanitaria, de forma que el GADM G tome acciones propias de su competencia, tales como la emisión de resoluciones y ordenanzas para regular aspectos de su competencia y controlar su cumplimiento. En dicho contexto, se ratifica la función de coordinación que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G), de articular con la Policía Nacional y la comunidad, la formulación y ejecución de políticas para seguridad y convivencia ciudadana en el ámbito de su jurisdicción territorial. 

RESUELVE

Mantenerse en sesión permanente, disponiendo que todos sus miembros participen en las convocatorias a las sesiones de trabajo que se convoquen para tomar las decisiones que la denominada etapa de transición requiera para 

desarrollar estrategias para el control, respuesta, recuperación y mitigación de la crisis sanitaria en conjunto con el Estado central y el Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G). 

Al respecto, en sesión realizada el día de hoy, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Guayaquil, siguiendo las pautas de la Corte Constitucional (Dictamen Constitucional 5-20-EE/20) ha resuelto continuar coordinando las medidas de regulación para afrontar la pandemia del COVID-19 mediante el desarrollo e implementación de los causes ordinarios en el marco de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G) en un régimen ordinario. 

1. 

REGULACIÓN DE EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA

1.1 Se mantiene la prohibición de realización de todo tipo de espectáculos públicos masivos o eventos de concentración masiva. 

1.2 Se mantiene la prohibición de cualquier actividad de concentración de personas en la vía pública, tales como maratones, procesiones, desfiles, mítines políticos y similares. 

1.3 Se autoriza el funcionamiento de salones de eventos y hoteles, considerando sus espacios abiertos y cerrados, con un aforo de hasta el 30% de su capacidad ordinaria, siempre y cuando se apliquen las medidas de bioseguridad y distanciamiento social correspondientes. En el caso de superar las 50 personas, se deberá solicitar aprobación del evento por parte del COE Cantonal, adjuntando su plan de contingencia. 

1.4 Se autoriza el funcionamiento de teatros, cines con un 30% de aforo ordinario, cumpliendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento reguladas por las ordenanzas vigentes. 

1.5 Se autoriza el funcionamiento de auto cines y auto teatros previa aprobación del protocolo respectivo por parte del COE Cantonal. 

2

REGULACIÓN VEHICULAR

2.1 El transporte público urbano mantendrá un aforo del 50% de su capacidad ordinaria de puestos sentados, cualquier modificación será autorizada por el COE Cantonal. 

2.2 El transporte marítimo y fluvial mantendrá un aforo del 50% de su capacidad. 

2.3 Los taxis operarán hasta con 3 pasajeros más el conductor. 

2.4 El transporte escolar e institucional se mantiene con el aforo según el número total de asientos. 

2.5 La circulación de todos los vehículos motorizados particulares estará regulada según el último dígito de su placa: 

– Placa con último dígito impar: Lunes, Miércoles y Viernes – Placa con último dígito par: Martes, Jueves y Sábado – Domingo se permite libre circulación 

2.6 Se mantiene la vigencia de los salvoconductos emitidos por el Gobierno Nacional hasta nueva disposición del COE Cantonal. 

2.7 Se autoriza la apertura de frecuencias en el Terminal Terrestre de Guayaquil desde y hacia las Provincias de Azuay, Bolivar, Esmeraldas y Cotopaxi, en adición a las ya autorizadas previamente. 

3. 

REGULACIÓN SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 

3.1 EL COE cantonal revisará periódicamente la posibilidad de regulaciones especiales a través del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (GADM-G), en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, en función del comportamiento y respuesta de la ciudadanía y la evolución de la emergencia sanitaria. 

3.2 Se mantiene la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en establecimientos públicos y eventos de concurrencia masiva, exceptuando locales comerciales, hoteles, restaurantes y salones de evento con autorización de expendio. 

4. REGULACION SOBRE EL USO DE PLAYAS. Se socializará con el GAD Parroquial de Posorja un plan de Apertura de Playa Varadero priorizando las medidas de bioseguridad y distanciamiento. 

5. PROHIBICION DE APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSION Y TODA ACTIVIDAD Q NO GARANTICE DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Se mantiene la prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social; medida que será revisada conforme evolucione la crisis sanitaria. 

6. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES FISICAS. 6.1 Se mantiene el aforo del 30% en gimnasios, crossfit y entrenamiento funcional previa calificación de la Secretaría del Deporte. 6.2 Se autoriza el entrenamiento físico-técnico de todas las disciplinas deportivas formativas sin considerar enfrentamientos y competencias. 

7. SOBRE AFOROS DE LOCALES COMERCIALES Y HORARIOS DE ATENCION 7.1 Se regula el aforo de locales comerciales y restaurantes al 75% manteniendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento, para cuyo efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (GADM-G) realizará los controles respectivos. 7.2 El horario de operación para establecimientos será de 05h00 a 00h00, salvo las excepciones expresamente autorizadas. 

8. IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA ORIENTADOS A SUPERVISAR QUE SE RESPETEN LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Se dispone de que se actualicen las regulaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (GADM-G), orientadas a la ejecución, control y sanción de las regulaciones emanadas del COE/Cantonal. 

Rre las dispetas última competenciIGADM 

9. DISPOSICIONES GENERALES: Cuando exista discrepancia entre las disposiciones de la presente resolución y otras de mayor jerarquía, prevalecerás estas últimas, dejando a salvo aquellas competencias y decisiones que en el marco de sus competencias pueda dictar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G). EI COE Cantonal, podrá modificar las resoluciones tomadas de acuerdo a las circunstancias y evolución de la crisis sanitaria en el Cantón Guayaquil, con el fin de continuar mitigando el COVID-19 junto con el debido impulso a la reactivación económica en la Ciudad. El Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil procederá con las acciones, resoluciones y/u ordenanzas que correspondan en el ámbito de sus competencias, para la adecuada ejecución, revisión y control de las decisiones de este Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Guayaquil. 

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