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mayo 14, 2024
noviembre 25, 2023
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El arresto domiciliario contra Danilo Carrera se da por ser mayor de 65 años

QUITO, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2004 DANILO CARRERA DIRIGENTE DEL COMITE OLIMPICO ECUATORIANO.

Con base en veintiocho elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, se inició un proceso penal contra ocho personas por su presunta participación –como autores directos– en el delito de delincuencia organizada.

Juez Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, acogiendo el pedido de la Fiscal del caso, dispuso prisión preventiva para Danilo C. (sustituida por arresto domiciliario debido a que es mayor de 65 años), Hernán L., Leonardo C. y Gabriel M.

Para Julio L., Roberto B. y Antonio I. ordenó la prohibición de salida del país y presentación una vez por semana en Fiscalía.

Además, Jorge O. deberá presentarse semanalmente en el Consulado de Ecuador en Miami, Estados Unidos.

También dispuso retención de cuentas, pólizas e inversiones con los que cuenten los procesados en el sistema financiero nacional por cuarenta salarios básicos unificados y la prohibición de enajenar bienes a escala nacional, con el fin de garantizar una posible reparación integral.

En el desarrollo de la audiencia, Fiscalía señaló que la investigación inició en enero de 2023, luego de que se conociera, a través de un parte policial, sobre una presunta red de corrupción hecha pública por un medio de comunicación digital. Luego de obtenidos los elementos de convicción suficientes, se determinó que existiría una estructura criminal con personas que se habrían organizado para cometer delitos en contra de la eficiencia de la administración pública.

La Fiscal del caso señaló que el 30 de octubre de 2023, luego del análisis correspondiente –y debido a la existencia de hechos y personas comunes– se acumuló a este proceso la investigación denominada ‘León de Troya’.

Con base en los elementos de convicción presentados ante el Juez, se estableció que los presuntos líderes de la organización delictiva serían Danilo C. y el fallecido Rubén Ch., quienes junto con los otros integrantes de la presunta estructura, ejecutaban actividades para obtener beneficios económicos desde la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas y valiéndose de su cercanía con figuras de la política nacional.

Entre los elementos de convicción presentados se incluyen las versiones de varios de los procesados, del periodista que hizo pública la denuncia de corrupción, entre otras. Esa información concuerda con las transcripciones de las interceptaciones de las llamadas en las que los integrantes de la organización estarían direccionando posibles contratos y el ingreso irregular de personas a cargos públicos en empresas públicas como CNEL, Aduanas del Ecuador y BanEcuador.

Asimismo, en esas comunicaciones se habrían coordinado reuniones entre los procesados.

Con base en estos elementos, Fiscalía justificó su pedido de prisión preventiva para los ocho procesados, ya que otras medidas cautelares no aseguran su presencia en las siguientes etapas del proceso.

En este caso, la instrucción fiscal tendrá una duración de noventa días.

Información jurídica

La delincuencia organizada se encuentra tipificada en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es un delito sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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