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mayo 20, 2024
octubre 22, 2020
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SNAI aplicará un plan piloto para el retorno progresivo de visitas en los CPL del país

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) aplicará el ‘Reglamento para Retorno Progresivo de las Visitas a las personas Privadas de Libertad en los Centros de Privación de Libertad que conforman el Sistema Nacional de Rehabilitación Social’.

El ingreso de visitantes se suspendió desde el 16 de marzo del 2020, a excepción de abogados y defensores técnicos. Esto en virtud de las disposiciones del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) por la emergencia sanitaria, y posterior a la emergencia del Sistema Nacional de Salud por la pandemia de COVID-19.

El Reglamento tiene como objetivo garantizar el derecho a la comunicación y visitas, y precautelar la salud de las personas privadas de libertad (PPL) en el contexto que vive el país por el coronavirus.

Por esta razón, dado que es un tema progresivo, contempla varios aspectos específicos relacionados con el distanciamiento social y la capacidad de los centros de privación de libertad (CPL) que difieren un poco con el reglamento del sistema, pero que respetan las condiciones mínimas del derecho y las obligaciones de las visitas.

Este reglamento se aplicará de manera progresiva hasta que, bajo los lineamientos del COE Nacional y del Ministerio de Salud Pública (MSP), se pueda retomar el régimen ordinario de visitas.

Entre los aspectos relevantes de las nuevas disposiciones están:

Cumplimiento de las obligaciones de las visitas determinadas en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

2. Cumplimiento de los lineamientos emitidos y socializados por el SNAI desde el mes de marzo de 2020 y las de este Reglamento.

3. Presentación del resultado negativo de una prueba rápida por parte de la persona que ingrese como visita íntima.

4. Se habilitarán las visitas íntimas únicamente en los CPL que no presenten casos activos, con síntomas o asintomáticos, de COVID-19.

5. En el caso de presentarse casos de contagio de COVID-19 en un CPL, se suspenderán inmediatamente las visitas.

Cabe señalar que este Reglamento fue puesto en consideración al MSP, como miembro del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El objetivo fue establecer un cronograma de retorno progresivo para visitas, respetando la vinculación familiar, directrices y medidas preventivas de bioseguridad frente a la pandemia.

Esta cartera de Estado, como entidad encargada de la rehabilitación social, custodia de la población penitenciaria y de la administración de los CPL a nivel nacional, trabaja para atender las necesidades de las personas privadas de libertad, en un contexto de protección y garantía de derechos reconocidos en la Constitución y ordenamiento jurídico vigente.

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