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mayo 4, 2024
diciembre 20, 2020
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Estado de excepción para los vuelos internacionales

Los vuelos provenientes de cualquier ciudad del mundo están permitidos para aterrizar en los aeropuertos de Ecuador. Sin embargo,

  1. a)  Los ciudadanos nacionales y extranjeros provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y la Unión Europea, a partir de las 00:00 del 22 de diciembre de 2020, deberán presentar lo siguiente para ingresar a Ecuador:
    1. Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.
    2. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno.
    3. De resultar positiva, el pasajero realizará aislamiento obligatorio, durante al menos diez días.
    4. En caso de viajeros residentes en Ecuador, el aislamiento lo realizarán en su residencia.
    5. En caso de viajeros no residentes en Ecuador, lo realizarán en los hoteles previamente acordados.
  2. b)  Si un viajero residente en Ecuador abordó con una prueba RT-PCR positiva, deberá realizar aislamiento obligatorio en la dirección que declaró a su ingreso, durante diez días.
  3. c)  Los viajeros que no residen en Ecuador, que abordaron con prueba RT-PCR positiva, deberán realizar el aislamiento obligatorio en uno de los hoteles autorizados, durante diez días.
  4. d)  En caso de que ingresen sin la prueba RT-PCR, se aplicará la prueba rápida de antígeno. De ser positiva deberán realizar el aislamiento obligatorio por diez (10) días. En caso de ser negativa deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días.
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