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Conozca cuales son las instituciones que podrán retornar progresivamente a clases presenciales

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1. Autorizar el retorno progresivo a las actividades presenciales en las unidades educativas, bajo el siguiente esquema:

  1. Las instituciones educativas que cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa debidamente autorizado podrán hacer uso de sus instalaciones a partir del 7 de junio de 2021.

    Sin perjuicio de la autorización para retornar, los padres, madres y representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas. Ninguna institución podrá obligar a la presencialidad.

    Las instituciones educativas garantizarán el ejercicio del derecho a la educación de aquellos estudiantes que decidan no retornar, proveyendo de los recursos educativos y las diferentes ofertas y modalidades de educación.

  2. En el caso de instituciones educativas que aún no cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa autorizado, se someterán al proceso simplificado que para el efecto determine la Autoridad Educativa Nacional, el que estará guiado por los principios de voluntariedad, alternancia, y concertación de los miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento estricto de los protocolos de autocuidado e higiene, que fueron autorizados en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
  3. El seguimiento y monitoreo de la implementación de cada Plan Institucional de Continuidad Educativa estará a cargo del Ministerio de Educación, el cual informará de manera quincenal al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

d. Aquellas instituciones educativas que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

  1. Levantar la suspensión de las clases y actividades presenciales de los planes pilotos autorizados previamente por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro. 1.
    Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

    Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.

  2. Autorizar bajo la figura de plan piloto las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases y actividades presenciales, presentadas por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro.2.
    Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

    Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.

  3. Disponer al Ministerio de Salud Pública, actualizar y homologar los Lineamientos de Ingreso al País y al Archipiélago de Galápagos.
  4. Ratificar que las fronteras terrestres permanecen cerradas.
  5. Ratificar al titular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias como Secretario del COE Nacional.

Dado en el Servicio Integrado de Seguridad – Ecu -911, en la sesión Plenaria del COE Nacional, el miércoles 02 de junio de 2021.

Lo certifico. –

VICTOR HUGO AGUIRRE PALACIOS SUBSECRETARIO GENERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS SECRETARIO DEL COE NACIONAL – AD HOC

ANEXO Nro. 1

Listado de instituciones de educación superior a las que se levanta la suspensión

  1. UniversidadPolitécnicaSalesianadelEcuador
  2. UniversidadInternacionalSEK
  3. Universidad de las Américas
  4. Universidad de los Hemisferios
  5. UniversidadECOTEC
  6. Instituto de Tecnologías Sudamericano
  7. Instituto Superior Tecnológico Universitario de Estudios de Televisión
  8. EscuelaPolitécnicaNacional-
  9. Instituto Superior Tecnológico American College

10.Instituto Superior Tecnológico Sudamericano

11.Universidad Politécnica Estatal del Carchi

12.Pontificia Universidad Católica del Ecuador

13.Universidad Regional Amazónica Ikiam

14.Universidad Católica de Cuenca

15.Universidad Internacional del Ecuador

16.Universidad San Francisco de Quito

17.Universidad de Especialidades Espíritu Santo

18.Instituto Superior Tecnológico Argos

19.Universidad de las Artes

20.Instituto Superior Tecnológico Libertad

21.Universidad UTE

22.Instituto Superior Tecnológico San Isidro

23.Universidad Técnica Particular de Loja

ANEXO Nro. 2

Listado de instituciones de educación superior a las que se autoriza el desarrollo e implementación de pilotajes

  1. Instituto Superior Tecnológico José Chiriboga Grijalva
  2. Instituto Superior Tecnológico Japón
  3. Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo – con condición universitario
  4. Instituto Superior Tecnológico “La Escuela de los Chefs de Guayaquil”
  5. UniversidadTécnicadelNorte
  6. Universidad Casa Grande
  7. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO
  8. Instituto Superior Tecnológico Vicente León
  9. UniversidadTécnicadeCotopaxi

10.Universidad de Cuenca 11.Universidad del Azuay

12.Universidad Agraria del Ecuador

13.Universidad Autónoma de los Andes

14.Instituto Superior Tecnológico Luis Arboleda Martínez (Agronómico)

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