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Presidente emite objeción parcial por inconstitucionalidad sobre artículos puntuales de la Ley De Tránsito Y Transporte

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En estricto cumplimiento a la Constitución de la República y con el fin de garantizar el bienestar y los derechos de la ciudadanía, el presidente de la República, Guillermo

Lasso Mendoza, remitió esta tarde a la Asamblea Nacional su objeción parcial por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En el documento enviado al Legislativo, el Jefe de Estado reconoce la importancia de este proyecto normativo en cuanto a la actualización que implica para el desarrollo ordenado del tránsito y el transporte. Además, destaca que su elaboración contó con la incorporación de los requerimientos y necesidades de distintos sectores de la ciudadanía, incluyendo al de la transportación.

Sin embargo, el Mandatario observó algunos de los artículos propuestos, y los remite para su dictamen a la Corte Constitucional, procurando el total respeto del cumplimiento de la Carta Magna.

Particularmente, se observó la incorporación de un artículo que obligaría que las plataformas tecnológicas o aplicaciones de servicio de transporte deban ser exclusivamente de propiedad de operadoras de transporte con título habilitante.

El presidente Lasso consideró que esta restricción vulneraría el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, así como el derecho al trabajo de más de 70.000 familias que en la actualidad dependen económicamente de este tipo de plataformas en las que ofrecen sus servicios. Además, esto atentaría contra el derecho de propiedad sobre estas aplicaciones y limitaría las opciones de transporte que se encuentran a disposición de los usuarios, quienes también tienen derecho a la libertad de contratación de los servicios de acuerdo a su conveniencia.

El Presidente también resalta la importancia de incentivar procesos de innovación tecnológica destinados a impulsar el desarrollo del transporte terrestre y no establecer normativas que, por el contrario, coarten estas iniciativas.

Por otro lado, se objetó también la inclusión de una prohibición de cesión de acciones o participaciones en las compañías de transporte durante cinco años desde la emisión de su título habilitante, el Ejecutivo -en apego a la normativa constitucional- cuestiona que esta restricción limita el derecho a la libertad de asociación de manera injustificada.

Asimismo, con referencia al planteamiento de una moratoria de emisión de títulos habilitantes por dos años para el transporte público y comercial, se objetó que esta medida impediría la generación de nuevas fuentes de trabajo y oportunidades de inversión; siendo una restricción contraria a la libertad de contratación, empresa y libre competencia.

Finalmente, se objetó dos artículos relativos a la competencia de otorgamiento de títulos habilitantes de transporte mixto -actualmente otorgada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados- sobre la que el Mandatario reitera que estas no deben ser recentralizadas.

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