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A PEDIDO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DANIEL NOBOA

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El señor presidente Daniel Noboa, ha pedido a la ciudadanía que, comparta y debata las preguntas con sus familiares y amigos por lo que, este medio de comunicación emite su opinión sobre las once preguntas publicadas por el diario “El Universo” el jueves 4 de enero de 2024.

En homenaje al espacio y al tiempo, no transcribiré las preguntas, solamente anotaré el número de cada pregunta:

1.- No es necesario consultar a la colectividad para reformar el Código Orgánico Integral Penal ya que, el presidente de la República tiene facultad legislativa y debe enviar las reformas, conforme a lo anotado en las preguntas 4, 5, 6 y 7 a la Asamblea Nacional.

2.- Para viabilizar las preguntas No. 1 y 2 se debe enmendar el artículo 158 de la Constitución de la República, unificando los incisos segundo y tercero, debiendo quedar la redacción de la siguiente manera: “Las fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, así como también, la protección interna y el mantenimiento del orden público, compartiendo la responsabilidad con la policía nacional.” 

3.- Para la aplicación de la pregunta No. 3, es necesario enmendar el Artículo 11 No. 2 de la Constitución de la República, que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y responsabilidades.” Al final de esta norma se le debe agregar las palabras: “de conformidad con la ley”.

4.- Para la pregunta No. 8 solamente hay que agregar a la norma pertinente del Código Orgánico de la Función Judicial, la realización de una auditoría a sus declaraciones patrimoniales.

5.- Para la pregunta No. 9 no es necesaria ninguna reforma ni enmienda constitucional ya que, el artículo 329 en su última parte del inciso tercero de la Constitución de la República, anota lo siguiente: “(…) Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.” Por lo expuesto, es procedente la confiscación ya que, no se trata de productos, materiales o herramientas de trabajo y bien puede reformarse la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

6.- En cuanto a la pregunta No. 10 la que tiene relación con los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, solamente hay que, agregar al final del artículo 40 inciso primero; al final del artículo 41 inciso segundo y al final del inciso primero del No. 14 del artículo 66 de la Constitución de la República la palabra: “de conformidad con la ley”.   

7.- En cuanto a la pregunta No. 11, es procedente lo expuesto en razón de que, el funcionamiento de casinos, salas de juegos y otros, se encuentran dentro de las formas de trabajo y su retribución y por lo tanto garantizados por el Estado ecuatoriano conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República.

Abogado Pedro Núñez Lavayen

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