Opinión
Uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes la seguridad integral.

1.- El señor Daniel Noboa, Presidente de la República, ha promulgado leyes que, regulan el conflicto armado interno, el nuevo Sistema Nacional de Inteligencia y las reformas a la contratación y al servicio público y lo hizo, de conformidad con una de sus atribuciones y deberes, establecidos en el artículo 147 No. 17 de la Constitución de la República, esto es el de: “Velar por el mantenimiento (…) del orden interno y de la seguridad pública (…)”
2.- Diferentes medios de comunicación social han demostrado que, los grupos de delincuencia organizada (GDO), se ha tomado el país, habiendo contaminado un sector del poder político en su más amplia esfera y en algunos casos han contaminado a miembros de la policía nacional y de las fuerzas armadas, así como también, los (GDO), han contaminado a ciertos servidores públicos de todos los niveles.
3.- Los (GDO) HAN VIOLADO EL DERECHO A LA VIDA, (asesinan a niños, ancianos, mujeres, profesionales, comerciantes, fiscales, jueces, industriales, policías, militares); los (GDO) ACTUAN CON VIOLENCIA, vulnerando el derecho a transitar libremente por el territorio ecuatoriano; el chantaje y extorsión implementado por los (GDO) impiden el derecho a desarrollar actividades económicas; los (GDO) han violado repetidamente el domicilio de los ecuatorianos; todo lo anotado constituye una violación al derecho de libertad que el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza a las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 66 de la Constitución de la República.
4.- Uno de los DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO, es el de:” Garantizar a los habitantes del Ecuador, la seguridad integral” ya que así lo dispone el artículo 3 No. 8 Ibídem.
5.- “El principio de seguridad integral es un enfoque que busca garantizar la protección de las personas y la sociedad en su conjunto, considerando diversos aspectos como la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la seguridad ambiental, la seguridad económica, entre otros. Este principio se centra en la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas, poniendo al ser humano como eje central.” Visión general creada por IA
6.- Debería constituirse un colectivo integrado por: “Las personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce”; todo esto lo anota el artículo 9 inciso penúltimo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Se debería constituir un colectivo de víctimas y participar como parte en las acciones de inconstitucionalidad ya anotadas
La Corte Constitucional al dictar sentencia debería tomar en cuenta el anotado principio de Seguridad Integral y desechar las solicitudes de inconstitucionalidad presentadas.
Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.
Abogado Constitucionalista.
¡Cambio de planes! Gobierno retira pedido de diferir audiencia y solicita que sea presencial el 18 de agosto por la Ley de Integridad Pública. #Ecuador #Justicia— Ecuador Comunicación 🛜 Siempre Más Noticias (@ecuadorprensaec) August 15, 2025