Opinión
La gestión del agua es el origen del poder político de dirigentes indígenas
Debido al levantamiento “social” programado por la CONAIE, a realizarse a partir del día lunes 22 de septiembre de 2025, como reclamo a la eliminación al subsidio al DIESEL ejecutado legítimamente dentro de las funciones constitucionales del señor Daniel Noboa, Presidente Constitucional de la República, considero necesario emitir mi opinión sobre el poder de convocatoria de las comunidades campesinas de la región sierra ecuatoriana.
El origen del poder de convocatoria socio-político tiene su origen en la entrega realizada por el Estado ecuatoriano, de uno de los sectores estratégicos a favor de las comunidades campesinas de la sierra, como lo es la gestión del agua y se lo hizo, cumpliendo con normas constitucionales, las que a continuación anotaré:
“La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria (…)”; así lo manda el artículo 318 inciso segundo de la Constitución de la República; este inciso termina anotando que: “El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.”
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Este derecho constitucional ha sido manejado por dirigentes comunitarios al servicio de intereses políticos y según denuncias realizadas por los campesinos de la sierra, estos son obligados a asistir a las marchas políticas y en caso de no hacerlo, los dirigentes le cortan el suministro del agua que sirve para riego de sus cultivos.
La autoridad única del agua, tiene la responsabilidad directa de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, que garantice la soberanía alimentaria ya que así lo dispone el artículo 318 último inciso de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 12 y 13 Ibídem.
Existe algún informe presentado por la autoridad única del agua, sobre las denuncias campesinas y la orientación social; la autoridad única del agua, sigue siendo la nombrada por el gobierno anterior o ha sido reemplazada; es el Estado ecuatoriano el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego ya que, así lo dispone el artículo 314 inciso primero de la Constitución de la República.
Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.
Abogado constitucionalista.
Reg. 09-1975-65
MANIFESTANTES O TERRORISTAS ???
Incendio, robos y destrucción fue lo que causaron los manifestantes de Cotacachi y Otavalo en las instalaciones de la Policía Judicial de Otavalo.#Imbabura #terroristas #ParoNacional2025 #ParoNacional #paro #Noboa https://t.co/CV3biLFuv1 pic.twitter.com/Ko2tmhPNLW— Ecuador Comunicación 🛜 Siempre Más Noticias (@ecuadorprensaec) September 23, 2025