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mayo 6, 2024
agosto 7, 2020
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Consejo Directivo aprueba Reglamento para aplicación de Ley Humanitaria en el IESS

El Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamento para la Aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Por ello, el jueves, 06 de agosto de 2020, el presidente del Consejo Directivo del IESS, Jorge Wated, en rueda de prensa virtual con medios de comunicación, conversó sobre los diferentes beneficios de esta resolución. Aquí detalló que «Todos los afiliados en el régimen especial del seguro voluntario, que no pudieron cancelar sus aportes correspondientes a marzo, abril, mayo y junio podrán retomar y mantener la continuidad de los beneficios», explicó.

Sobre, el ámbito de salud, en su artículo 3, este Reglamento indica que el IESS «extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista».

Asimismo, en lo que respecta a afiliación y cobertura, señala que «los afiliados bajo el Régimen Especial del Seguro Voluntario, que no pudieron cancelar sus aportes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 exclusivamente, por lo cual se hubiere generado su aviso de salida, podrán reingresar y recuperar dichos aportes; manteniendo así, el tiempo y continuidad de su afiliación».

Además, referente a la reducción emergente de la jornada de trabajo, «el empleador, una vez que notifique al Ministerio del Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción».

Con relación a las prestaciones del Seguro de Desempleo, los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a esta prestación, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;

BOLETÍN Rueda de prensa

b. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días;

c. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día décimo primero de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal;

d. No ser jubilado; y,

e. Estar registrado por el empleador el aviso de salida, el cual será verificado previamente por el IESS.

También, cabe indicar que todos los procedimientos coactivos que a la fecha de la declaración del estado de excepción, que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales.

Entre las disposiciones generales, destacan que las facilidades de pagos, sobre todos o cualquiera de los periodos fiscales de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, establecidas en este Reglamento, deberán ser pagadas desde el mes de septiembre de 2020, y no podrán superar los 12 meses.

De esta manera, el Consejo Directivo del IESS cumple en reglamentar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, en lo que respecta a su ámbito.

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