Firme con el compromiso de tutelar los derechos de las personas privadas de la libertad, establecer acciones efectivas para la recuperación de la paz y la seguridad del sistema penitenciario, y aliviar la sobrepoblación carcelaria; como parte del Plan Rescate
Ecuador, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, subscribió este lunes 22 de noviembre los Decretos Ejecutivos N.° 264 y 265, donde se concedió el indulto presidencial a personas privadas de la libertad, bajo ciertas condiciones.
Mediante el Decreto 264 se concedió el indulto a favor de toda persona privada de la libertad que haya sido sentenciada por las infracciones previstas en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Integral Penal, que correspondan a infracciones de tránsito que no impliquen muertes ni lesiones.
Mientras que con el Decreto 265, el Jefe de Estado concedió el indulto a quienes padezcan de una o más de las siguientes condiciones:
- Enfermedades catastróficas;
- Enfermedades terminales;
- Tuberculosis multidrogorresistentes, y/o
- Confección TB – VIH
En ambos casos, esta decisión consiste en el perdón total de las penas privativas de la libertad y no extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose inclusive, aquellas de naturaleza pecuniaria.
Tampoco se extinguen las multas u otras penas no privativas de la libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada. Con esto, se reafirma que la seguridad ciudadana es prioridad número uno del despacho presidencial.