Es muy importante conocer cuáles son nuestras obligaciones fiscales para evitar contratiempos y sanciones, en el caso de las obligaciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) pueden ser mensuales o semestrales. Todo depende de las actividades económicas a ejercer.
En este mes de julio corresponde la declaración semestral, del 1 de enero de 2020 al 30 de junio a quienes realizan actividades gravadas con tarifa 0% de IVA como por ejemplo: arrendar bienes inmuebles, actividades de la salud. Y para quienes venden servicios o bienes tarifa 12% las declaraciones son mensuales, recordemos que tanto la información semestral como mensual deben cargarse de acuerdo al noveno dígito del RUC ( Registro Único del Contribuyente):
En las declaraciones mensuales o semestrales registraremos todos los movimientos realizados, ventas, compras, notas de crédito, etc. Todo depende del giro del negocio; y en el caso de no haber tenido movimientos, es obligatorio presentar la declaración en CERO a tiempo. En caso de realizar presentaciones tardías el Servicio de Rentas Internas calculará multa e intereses que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, y la fecha máxima de pago será exigible hasta un día hábil después de la carga. Por ello es importante llevar un control y enviar la información dentro de las dos primeras semanas (lo sugerido).
Recordemos que dichos procedimientos los podemos realizar directamente en línea, a través de la página del SRI, y para poder acceder es importante contar con clave que será solicitada personalmente en las oficinas de la entidad de control.
Andrea Figueroa Gómez
Consultora tributaria
Control Tax Ecuador
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