Opinión
Deuda pública en el gobierno de Rafael Correa
A través de medios de difusión colectiva con mucha frecuencia se ha cuestionado e impugnado la deuda pública que el ex presidente de la República Rafael Correa Delgado, durante su gobierno contrajo con el gobierno de China; pero durante los años de gobierno de Correa; cuál es el informe presentado por el poder ciudadano como vigilante del endeudamiento; ¿existe informe de auditoría presentado el poder ciudadano representado por la Contraloría General del Estado sobre el endeudamiento público, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 289 de la Constitución de la República?
Los contratos de preventa petrolera y otros contratos si tienen protección de información reservada, permanecerán con tal carácter hasta un periodo de quince años desde su clasificación, ya que así lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en caso de hacerse pública antes del vencimiento del anotado plazo podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de las personas que por su función haya violado la reserva ya que, así lo dispone el inciso tercero de la anotada norma orgánica; pero de manera excepcional la información clasificada como reservada podrá ser desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión reservada, ya que así lo manda el último inciso del referido artículo 18 de la anotada Ley Orgánica.
El actual gobierno ofreció realizar una cirugía mayor; ¿acaso ya solicitó una auditoría internacional para auditar la deuda pública del gobierno anterior? Esta podría ser una manera o forma de establecer la legalidad o de ilegalidad de la deuda pública firmada con el gobierno Chino. En caso de ser ilegal por actos de corrupción mediante el pago con la preventa de petróleo que, según un político afirma que el Estado ecuatoriano pierde US$4.00 (cuatro dólares por barril de petróleo) y una vez declarada la ilegalidad de la preventa de petróleo, el Estado podrá ejercer el derecho de repetición en contra de Rafael Correa conforme a lo dispuesto en el artículo 290 No. 5 de la Carta magna del Estado. Lo anterior constituiría una demostración de que, Rafael Correa no es un perseguido político ya que, estamos a pocos meses de llevarse a efecto el cambio de gobierno y el expresidente Correa dice ser un perseguido político y pretende participar en la próxima contienda electoral.
Todos aquellos políticos que pretenden llegar a una dignidad de elección popular deberían exigir que se cumpla con las disposiciones constitucionales y legales ya anotadas; además es necesario tener en cuenta que, una vez declarada la ilegalidad de la deuda pública llevada a efecto con el gobierno Chino, las acciones civiles a seguirle a Rafael Correa son IMPRESCRIPTIBLES, conforme a lo dispuesto en el artículo 290 No. 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 inciso segundo de la anotada Norma Suprema.
Abg. Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.