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Opinión

«La detención de Jorge Glas violó la juridicidad, pero no violó la legalidad»

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Mediante publicación de El Mayor Diario Nacional “El Universo” del sábado 13 de abril de 2024, en la página No. 1, conozco la acción de Habeas Corpus planteada a favor del exvicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, sustentada en la detención ilegal y arbitraria del ex segundo mandatario que se llevó a efecto mediante incursión policial en la Embajada de México en la ciudad de Quito; la Sala de la Corte Nacional de Justicia que sustanció y resolvió la anotada garantía jurisdiccional, en la parte resolutiva dice que la detención fue ilegal y arbitraria.

Para el desarrollo del tema se debe saber la diferencia entre el principio de juridicidad y el principio de legalidad: La respuesta se encuentra en un texto de la Biblioteca USAC; usac.edu.gt de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lo siguiente: “Suele confundirse el principio de legalidad con el principio de juridicidad, manejando los conceptos como sinónimos, lo que es incorrecto, pues no deben aplicarse con iguales significados, aunque ambos conceptos son similares, podemos decir que la juridicidad es el género y la legalidad es la especie.”

La detención del exvicepresidente de la República violó una norma jurídica establecida en el artículo 22 No. 1 de la Convención de Viena que, en la parte pertinente, dice lo siguiente: “Los locales de la misión son inviolables (…)”.

El artículo 424 inciso segundo de la Constitución de la República dispone que solamente los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público y la Convención de Viena no es un tratado internacional de derechos humanos, por lo que en el orden jerárquico de aplicación de la norma establecido en el artículo 425 de la Constitución, es una norma jurídica de menor valor o jerarquía en relación con nuestra Constitución, la que también es una norma jurídica.

La decisión de los jueces que resolvieron el Habeas Corpus es contradictoria con lo establecido en el inciso tercero del artículo 89 de la Constitución en razón de que si consideraron que la privación de la libertad fue ilegítima o arbitraria debieron haber otorgado la libertad y al no hacerlo, cometieron una infracción gravísima y deben ser destituidos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial.

La privación de la libertad de Jorge Glas Espinel no es arbitraria ni ilegal en razón de que tiene dos sentencias condenatorias ejecutoriadas con penas privativas de libertad por cometer delitos comunes; además, tiene dos órdenes de prisión preventiva por el presunto cometimiento de dos delitos comunes y solamente si la Convención de Viena fuera un tratado internacional de derechos humanos prevalecería sobre nuestra Constitución, y como no lo es, esta Convención es inaplicable por lo que la detención de Jorge Glas, dentro de la sede diplomática de México, violó la juridicidad, pero es legal.

Mgtr. Pedro Núñez Lavayen

Abogado Constitucionalista

Reg. 09-1975-65

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