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Opinión

LA CONSTITUCIÓN OBLIGA A LA ASAMBLEA A CUMPLIR LA VOLUNTAD POPULAR

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En este y todos los temas sobre los que, emitiré mi opinión, lo haré transcribiendo la respectiva norma jurídica, para conocimiento de quienes no son abogados.

El artículo 84 de la Constitución de la República no es una norma de carácter facultativa, esta es una norma jurídica de carácter obligatoria que, los asambleístas tienen que cumplir; esta norma en la parte pertinente dispone o manda lo siguiente: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución (…)”; por lo que, la Asamblea Nacional deberá reformar el Código Orgánico Integral Penal y enmendar o reformar según el caso, las normas jurídicas de la Constitución de la República,  y deben hacerlo en cumplimiento a lo manifestado por el pueblo ecuatoriano en el Referéndum y Consulta Popular del día domingo 21 de abril del año 2024, dentro de los plazos que establecen los anexos presentados los que, son de conocimiento público. La anotada norma jurídica es concordante con lo dispuesto por el artículo 120 No. 6 Ibídem que, se refiere a lo mismo.

El artículo 233 de la Constitución de la República, en la parte pertinente anota: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (…)” Esta norma de carácter genérica, es clara y pienso que fue promulgada bajo los principios de aplicación de los derechos y específicamente bajo el principio de igualdadestablecido en el artículo 11 No. 2 Ibídem que dice: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución, los asambleístas son servidores públicos; pero el artículo 128 Ibídem, los blinda diciendo lo siguiente: “Las asambleístas y los asambleístas (…) no serán civil ni penalmente responsables (…) ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.” La pregunta es y ¿La igualdad ante la ley?

De NO cumplir con la voluntad del pueblo establecido en las urnas, deberíamos hacer uso de la iniciativa popular establecida en el artículo 103 de la Constitución y obligar a la Asamblea Nacional a enmendar el anotado artículo 128 al que, en su última parte debería agregarse lo siguiente: “Con la excepción por incumplimiento de la voluntad popular dispuesta en las urnas por lo que, en este caso, sí deberán responder civil y penalmente.

De llevarse a efecto la anotada enmienda constitucional, debería reformarse el Código Orgánico Integral Penal, agregando un último inciso al artículo 282 diciendo: “Las asambleístas y los asambleístas que incumplan con la voluntad popular manifestadas en las urnas, perderán de manera inmediata la dignidad de tal, sin que se lleve a efecto ninguna decisión de la Asamblea Nacional y cumplirán el máximo de la pena.

La Corte Constitucional podría destituir a los asambleístas que, incumplan con la voluntad del pueblo manifestada en las urnas; pero esto será motivo de un futuro análisis.

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comentarios

1 Comentario

  1. DrstosAula

    septiembre 8, 2024 en 20:36

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  2. Jeffreylox

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