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abril 29, 2024
julio 16, 2020
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Las preguntas para el plebiscito presentado por el Abg. Jaime Nebot.

He leído las: “Once preguntas que contiene el plebiscito que impulsan Jaime Nebot y más gremios”. He transcrito el título que el diario “El Universo” trae en la página No. 4 del viernes 10 de julio de 2020. El Abg. Jaime Nebot, exalcalde de la ciudad de Guayaquil, ha hecho uso de uno de los Derechos de Libertad establecido en el artículo 66 de la Constitución de la República que tiene 29 números; el anotado artículo dice lo siguiente:

“Se reconoce y garantiza a las personas”; el número 23 del transcrito artículo dice lo siguiente: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas”.

Como se puede observar de su simple lectura de la norma que, cualquier persona amparada en el “Derecho de Libertad” está facultada por la Constitución de la República a presentar queja o petición y a recibir una respuesta motivada, lo que significa que, la respuesta o contestación a la solicitud en caso de ser negativa, no puede ser negada simplemente diciendo: “Se niega lo solicitado por el recurrente, etc.”; en caso de que cualquier solicitud presentada en una institución pública fuere negada conforme a lo anotado, esta negativa sería nula.

Considero necesario decir ¿Qué es la motivación? La motivación es una de las garantías básicas del debido proceso jurídico, legal o administrativo que lo trae el artículo 76 No. 7 literal (L) de la Constitución de la República que dice lo siguiente:

 “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

De conformidad con lo transcrito, toda negativa a conceder o dar trámite a lo solicitado tiene que obligatoriamente sustentarse en normas o principios jurídicos, así como también se debe explicar la pertinencia, razón o el porqué de la negativa, ya que de no hacerlo, la resolución será nula. Porque el Asambleísta creador de la norma Suprema del Estado Ecuatoriano del año 2008, anota que, si la resolución no se encuentra debidamente motivada es nula; la respuesta sobre la anotada nulidad a la que se refiere la transcrita norma constitucional la encontramos en el artículo 10 del Código Civil que dice lo siguiente: “En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo”.

De conformidad con lo transcrito, si algún servidor público con potestad de administrar justicia administrativa o sustanciando alguna solicitud o algún servidor público judicial, resolviere teniendo como base o como prueba alguna resolución que no se encuentre debidamente motivada, no deberá tomarla en cuenta en razón de la nulidad constitucional ya explicada.

Se ha publicado las once preguntas, pero también debe publicarse los anexos para conocer cuál es la pretensión, fundamento o sustento legal o constitucional, para de esta manera los profesionales del derecho poder emitir una opinión constructiva.

                                                        Abg. Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.

                                                                    Mat. 09-1975-76.

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