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¿El usuario del servicio de energía eléctrica debe pagar los valores presuntivos o estimativos emitidos durante el Estado de Excepción?

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PREGUNTA: ¿El usuario del servicio de energía eléctrica debe pagar los valores presuntivos o estimativos emitidos durante el Estado de Excepción en la planilla de consumo por la Corporación Nacional de Electricidad E.P. CNEL?

LA REPUESTA ES NO; NO SE DEBE PAGAR LOS VALORES QUE EN EXCESO SE PRETENDE COBRAR Y SUSTENTO MI PUNTO DE VISTA EN LAS SIGUIENTES NORMAS: 

1.- Que: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución” ya que así expresamente lo dispone el artículo 426 en su primer inciso de la Constitución de la República.

2.- Que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”, ya que así expresamente lo dispone el artículo 233 de la Constitución de la República.

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De la lectura de las normas constitucionales ya anotadas se advierte con facilidad la obligación que tenemos todas las personas de someternos al cumplimiento de las normas constitucionales; además que, ningún servidor público se encuentra liberado de responsabilidades administrativas, civiles y penales por lo que haga o deje de hacer.

3.- Siendo la CNEL E.P., una empresa pública, quienes laboran en ella son servidores públicos, ya que así lo manda el artículo 229 de la norma Suprema del Estado.

4.- La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, es totalmente clara en cuanto a la emisión de planillas, por lo que para entender lo que dice esta norma orgánica, anotaré la parte pertinente del primer inciso del artículo 40 el que, dice lo siguiente: “En las planillas emitidas por las empresas proveedoras de los servicios públicos domiciliarios, deberá constar exclusivamente el valor del consumo respectivo (…)”. De la simple lectura de la norma anotada con facilidad se advierte que en las planillas solamente debe constar de manera exclusiva el valor por el consumo de energía eléctrica en cada uno de nuestros domicilios, siendo este el valor a pagar.

5.- El inciso segundo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece el derecho del consumidor de conocer el valor exacto que debe cancelar por concepto de consumo y los recargos legales adicionales y prohíbe expresamente el planillaje en base de sistemas diferentes a la medición directa, tales como valores presuntivos o estimativos, con excepción del sector rural que no disponga de instrumentos de medición.

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6.- Si la norma legal ya anotada expresamente prohíbe el planillaje estableciendo valores presuntivos o estimativos y al hacer algo que la ley expresamente prohíbe como en el presente caso, esto se constituye en un acto nulo y sin ningún valor, ya que así expresamente lo dispone el artículo 9 del Código Civil que en la parte pertinente dice lo siguiente: “Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor (…)”  

7.- Seguramente por la declaración mundial de pandemia por el COVID-19 y ante la auto decisión de quedarse en casa lo que, constituye imposibilidad física y como no se pudo acceder al sistema de medición, la planilla posterior podrá ser emitida por un valor equivalente al promedio mensual de los seis periodos inmediatamente anteriores; esto es, lo que continua anotando el inciso segundo del artículo 40 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor; lo que no se hizo, por lo que cualquier valor presuntivo o estimativo que se pretenda cobrar, es un acto NULO y sin ningún valor.

8.- ¿LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CORPORACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD E.P. (CNEL), TIENEN O NO TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL AL EMITIR PLANILLAS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA EN BASE DE SISTEMAS DIFERENTES A LA MEDICION DIRECTA?

9.- Como ya consta anotado que, todas las personas e instituciones estamos sujetas a la Constitución; por lo que, si se ha presentado una denuncia para establecer responsabilidad penal de algún servidor público de la CNEL E.P., la fiscalía tiene la obligación constitucional de dirigir la investigación pre procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución de la República.  

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10.- Es posible que el presunto delito sea el de estafa, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, por lo siguiente:

a.- Porque es posible que alguna persona haya pretendido obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

b.- Porque podría existir simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos.

c.- Porque se podría pretender inducirá error al usuario de energía eléctrica, para que pague lo que no debe.

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11.- Si se pretende perjudicar a más de dos personas y si el monto del perjuicio es superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general (50 x 400 = US$20,000.00) veinte mil dólares, la sanción será de pena privativa de libertad de siete a diez años, ya que así lo dispone el primer inciso del número 5 del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal.

                                                               Abg. Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.

                                                                                Mat. 09-1975-65

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