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Juez de la Corte Nacional propone flexibilizar presentación de excepciones en procesos coactivos

El juez de la Corte Nacional de Justicia, Juan Francisco Martínez, expuso sus criterios sobre las excepciones a la ejecución coactiva en el marco del análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Tributario, previo a la aprobación del informe para segundo debate en la Comisión de Régimen Económico. Durante su intervención, Martínez […]

Juez de la Corte Nacional propone flexibilizar presentación de excepciones en procesos coactivos
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El juez de la Corte Nacional de Justicia, Juan Francisco Martínez, expuso sus criterios sobre las excepciones a la ejecución coactiva en el marco del análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Tributario, previo a la aprobación del informe para segundo debate en la Comisión de Régimen Económico. Durante su intervención, Martínez destacó que los procesos coactivos enfrentan actualmente serios problemas de inseguridad jurídica y vulneraciones al derecho a la defensa, debido a la falta de claridad sobre diversos aspectos fundamentales del procedimiento, como las preguntas clave que deben resolverse: ¿Ante quién deben presentarse las excepciones?, ¿En qué plazos?, ¿Qué tipo de excepciones pueden plantearse?, y ¿Cómo evitar la arbitrariedad en los actos administrativos?

En su propuesta, el juez sugirió varias modificaciones para mejorar el marco legal y garantizar la efectividad del proceso. Propuso que todas las excepciones se presenten en un plazo uniforme de 20 días, tal como lo ha establecido históricamente el Código Tributario. Además, recomendó que el coactivado tenga la opción de elegir si interpone la demanda de excepciones ante el recaudador o ante el Tribunal Contencioso Tributario (TCT). También sugirió que las excepciones, desde la 1 hasta la 10, tengan el mismo plazo y se tramiten mediante procedimientos sumarios, con el fin de agilizar la resolución de los casos. En cuanto al papel del recaudador, planteó que se limitasen sus actuaciones una vez que se presenten las excepciones, de manera que no se afecte el derecho a la defensa del coactivado.

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En relación con el artículo 214 del Código Tributario, Martínez propuso que se estableciera expresamente que la demanda de excepciones pueda ser interpuesta, a elección del coactivado, ante el juez competente o ante el ejecutor, dentro de los veinte días posteriores a la notificación del auto de pago. Esta medida, según el juez, garantizaría una mayor claridad y un acceso más equitativo a la justicia en los procesos coactivos.

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Durante el debate legislativo, la legisladora Liliana Durán planteó una consulta sobre los parámetros mínimos que debería contener la Ley para asegurar que la mediación no se convirtiera en un mecanismo para resolver materias propias del proceso determinativo, buscando garantizar igualdad de trato y evitar acuerdos diferenciados que pudieran perjudicar a las partes involucradas. Por su parte, la asambleísta María Molina expresó su preocupación por las fallas en la fase de ejecución que conducen al juicio coactivo, señalando la necesidad de fortalecer los procedimientos para evitar problemas adicionales en esta etapa.

Finalmente, la presidenta de la Comisión, Nathaly Farinango, clausuró la sesión tras el debate, dejando en evidencia que el tema de las excepciones a la ejecución coactiva será uno de los puntos clave en la discusión legislativa sobre la reforma tributaria. El tema continuará siendo analizado en los próximos debates, a medida que se avance en la reformulación del Código Orgánico Tributario.

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