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abril 30, 2024
septiembre 15, 2020
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El artículo 108 del código de la democracia debe ser eliminado

Al establecer un diálogo con algunos colegas profesionales del derecho hemos llegado a la siguiente conclusión: Que debe enmendarse la Constitución de la República, inhabilitando o prohibiendo la participación de las personas que habiendo ejercicio la función pública en su condición de dignatario o funcionario, no han cumplido con la anotada Norma Suprema.

La Constitución de la República vigente que fue publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008 en su artículo 11 No. 2 dice lo siguiente: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades”. Como se puede apreciar la norma constitucional anotada, es una norma genérica que, no inhabilita ni prohíbe la participación de ninguna persona; pero sí se debe evitar la participación de todo servidor o ex servidor público procesado por algún delito imprescriptible de los establecidos en el artículo 233 inciso segundo de la Constitución de la República que dice lo siguiente: “Las servidoras y servidores públicos (…) estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas (…)”.

¿Cuáles son las razones de orden constitucional para inhabilitar o prohibir la participación de algún ciudadano en una elección a dignidad alguna?

Al estar procesado por una presunta participación en los delitos imprescriptibles tales como los de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, significa lo siguiente:  

1.- Que no ha cumplido con sus deberes y responsabilidades a las que está obligado todo ciudadano ecuatoriano, tales como la de no mentir, no robar.

2.- Que no ha administrado honradamente y con apego estricto a la ley el patrimonio público, así como también no haber denunciado ni combatido los actos de corrupción.

3.- Que no ha participado en la vida política de manera honesta y transparente.

Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 83 No. 2, No. 8 y No. 17 de la Constitución de la República.

Si el artículo 1 Ibídem señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, siendo la primera justicia la social; y si uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a los habitantes el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, conforme lo manda el artículo 3 No 6 de la Constitución, por lo que, quienes tienen potestad normativa como la tiene la Asamblea Nacional, debe enmendar la Constitución de la República, prohibiendo la participación de las personas que habiendo ejercicio la función pública en su condición de dignatario o funcionario, no han cumplido con la anotada Norma Suprema.

Debe enmendarse el anotado artículo 11 No. 2 de la Constitución de la República, agregando a continuación de la anotada norma lo siguiente: “se prohíbe la participación en elección de alguna dignidad de elección popular a quienes se encuentren procesados por el presunto cometimiento de los delitos imprescriptibles sin necesidad de que, exista sentencia condenatoria en su contra.

El artículo 108 del Código de la democracia dice lo siguiente: “Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delito sexuales, violencia de género o intrafamiliar (…)”; este artículo perderá vigencia de conformidad con el orden jerárquico de aplicación de la norma.  

Es necesario decir que con la enmienda constitucional anotada, no existe discriminación, ni se estaría atentando a la presunción de inocencia, lo que será analizado en otra entrega.

                                                     Abg. Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.

                                                                       Mat. 09-1975-65

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