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¿Es posible que las prestaciones del IESS se financien con el descuento del 9% de la décima tercera y cuarta pensión que reciben los jubilados?

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Generalmente las personas jubiladas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) son personas adultas mayores por haber cumplido 65 años de edad, ya que así lo considera el artículo 36 de la Constitución de la República y por lo tanto son personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria y cuyos derechos se encuentran garantizados por el artículo 37 de la Norma Suprema del Estado, lo que es concordante con lo dispuesto en la Nueva Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. También se encuentran jubiladas por otras razones personas que no son de la tercera edad.  

1.- El artículo 367 de la Constitución de la República establece en la parte pertinente que: “El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse (…)”. Esta norma Suprema es concordante con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de Seguridad Social que dice en la parte pertinente lo siguiente: “El IESS estará sujeto a las normas del Derecho público (…)”. Con la aclaración de que el IESS es una institución que pertenece al sector público, por lo tanto sus funcionarios son servidores públicos ya que así lo dispone el artículo 229 de la Norma Suprema del Estado.

2.- Dentro de las atribuciones del Consejo Directivo del IESS, como órgano máximo de gobierno, se encuentra la de expedir los reglamentos internos del IESS, es decir, que tiene facultad normativa; pero esta facultad normativa de expedir reglamento es un acto del poder público que de ninguna manera atentará o será contraria a los derechos que reconoce la Constitución, ya que así expresamente lo dispone el artículo 84 de la Norma Suprema del Estado.

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3.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley, ya que así lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República.

4.- ¿Cómo se financian las prestaciones de la Seguridad Social?

El artículo 371 de la Constitución de la República dispone o señala las formas por las que las prestaciones de la seguridad social se financiarán, siendo con el aporte siguiente:

a.- De las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores.

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b.- Con las aportaciones de las personas independiente aseguradas.

c.- Con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior;

d.- Y con los aportes y contribuciones del Estado.

5.- CONCLUSION:

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De todo lo expuesto se establece lo siguiente:

1.- Para que las prestaciones del IESS se financien con el 9% del pago de la 13ava y 14ava pensión jubilar, es necesario introducir una reforma en la Constitución de la República, que en la parte final del artículo 371 diga lo siguiente: “y de conformidad con la ley”

2.- La autonomía normativa que tiene el IESS, a través del Consejo Directivo, para la aprobación de normas técnicas y expedición de reglamentos y resoluciones, las que serán de aplicación obligatoria, de conformidad con el inciso primero del artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, como la pretender financiar con el descuento del 9% del valor que el jubilado recibe por concepto del pago de la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar, es una resolución de carácter regresiva y por lo tanto inconstitucional, ya que disminuye injustificadamente el ejercicio del derecho a recibir completo el anotado pago, de conformidad con uno de los principios de aplicación de los derechos establecido en el artículo 11 No. 8 inciso primero de la Constitución de la República.

 3.- La resolución del IESS para financiar las prestaciones descontando el 9% del pago del valor que el jubilado recibe por concepto de la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar, es un acto del poder público que no mantiene conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 de la Constitución de la República, y por lo tanto carece de eficacia jurídica, ya que así lo dispone el artículo 424 de la Norma Suprema del Estado.

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Abg. Pedro Núñez Lavayen. Mgtr.
Mat. 09-1975-65

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PD.- Cualquier ampliación o aclaración la realizaré llamando al teléfono 0993807227 o escribiendo al correo electrónico abgpedronunez@hotmail.com