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mayo 3, 2024
marzo 8, 2021
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La ATM mantiene permanente control en servicio informal “taxiruta”

La Agencia de Tránsito y Movilidad está haciendo cumplir la ley. El Art. 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prohíbe de manera expresa la ejecución del servicio denominado “taxiruta”.

Art. 57.- Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El servicio de taxis se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.

Los operativos de control que realiza la ATM están siempre vigentes. Estas acciones tomadas por la autoridad de tránsito responden al único objetivo de hacer cumplir la ley para mantener el orden en el tránsito de la ciudad, haciendo respetar el trabajo de los transportistas que dan un servicio a los ciudadanos que sí cumplen con las normativas de tránsito. Cualquier otra insinuación que se pretenda vincular a estas acciones de control de la ATM cumple la penosa función de desinformar.

La ATM mantiene comunicación constante con los prestadores de servicio de transporte de la ciudad y advierte cuando se ha conocido de acciones que no están apegadas a la ley para que se tomen los correctivos del caso. Es así que algunas cooperativas fueron advertidas de que sus unidades estaban realizando servicio de “taxiruta”, el cual no está permitido. Se les solicitó que ejecuten los correctivos del caso de inmediato para evitar las sanciones correspondientes que, entre otras, considera la retención del vehículo por 7 días y el consecuente llamado de atención.
El control para evitar servicios de “taxiruta” se realiza para todo vehículo, sea particular o perteneciente a una cooperativa.

La ATM reitera que todo método de transporte que no sea considerado legal será retirado de la circulación.

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