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CCPID-G se pronuncia sobre la despenalización del aborto por violación en Ecuador

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Con la finalidad de generar insumos que permitan un debate informado y técnico sobre la despenalización del aborto por violación ponemos en conocimiento, a la ciudadanía y a las autoridades, que la Corte Constitucional a través de la sentencia No.34-19-IN concluyó que penalizar el aborto por violación no es una medida idónea, necesaria, proporcional y no tiene un fin constitucionalmente válido; además, revictimiza y criminaliza a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual atentando contra sus derechos fundamentales. Incluso, el organismo en mención puntualizó sobre la situación que viven las niñas embarazadas, producto de una violación, y consideró que la imposición de un embarazo forzado constituye un acto cruel, inhumano y degradante.

Cabe señalar que las autoridades y servidores públicos en el ejercicio de sus cargos tienen la responsabilidad de actuar conforme a la Constitución y las leyes. En tal sentido, lo establecido por la Corte Constitucional, como máximo organismo de interpretación, es INAPELABLE Y de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO; por lo que en el desempeño de las funciones no se puede sobreponer las posturas personales por encima de lo ordenado o prohibido por la ley.

Hay que tener presente que la exposición de las niñas víctimas de abuso sexual es una clara revictimización, que transgrede sus derechos al honor, intimidad personal y su imagen.

Frente a lo expuesto en líneas anteriores, como Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil, en el marco de nuestras competencias y atribuciones, hacemos un llamado a que en todos los actos públicos y privados se cumpla con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, y además:

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  • RECHAZAMOS cualquier posición que busque desconocer lo dispuesto por la Corte Constitucional respecto al aborto por violación; en especial en aquellos casos donde la víctima es una niña o adolescente.
  • EXIGIMOS abstenerse de realizar actos donde niños, niñas o adolescentes puedan verse afectados con su derecho a la dignidad e imagen.
  • EXHORTAMOS a los funcionarios públicos que ejerzan sus funciones respetando las disposiciones de los jueces constitucionales, y los derechos de las niñas y mujeres.
  • APOYAMOS las múltiples iniciativas promovidas por organizaciones sociales de derechos humanos e instituciones de protección, que exigen el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • LES RECORDAMOS a los padres y cuidadores de los niños, niñas y adolescentes su responsabilidad de proteger y velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos de sus hijos.
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