Guayaquil
Municipalidad de Guayaquil dispone retiro de propaganda electoral en zonas regeneradas y otras áreas prohibidas por las ordenanzas vigentes
La Dirección de Justicia y Vigilancia inició los operativos de control y retiro de propaganda electoral en zonas prohibidas en la ciudad de Guayaquil.
Los delegados municipales efectúan los operativos en diferentes sectores, uno de ellos, fue el Suburbio de la ciudad, en la calle 29, desde Portete hasta la calle Q, donde fue retirada la propaganda electoral de un candidato a Asambleísta Nacional y, a su vez, se abrió un expediente por la infracción cometida, por la que deberá pagar la multa establecida mediante ordenanza municipal.
Asimismo, existen otros lugares donde se han detectado postes pintados con colores alusivos a partidos políticos y también paredes de domicilios y negocios ubicados en zonas regeneradas, lo que no está permitido.
Con la intención de evitar contratiempos y la aplicación de multas, la Municipalidad de Guayaquil recuerda que se mantiene vigente la ordenanza que «Regula la instalación, regulación y el control de propaganda política en el cantón Guayaquil», la misma que establece sanciones monetarias para quienes la contravengan.
Sectores prohibidos
Dicha ordenanza municipal en su capítulo 2, establece los límites que tienen los actores políticos para la ubicación y funcionamiento de sus sedes, centrales o comités; el artículo 6 del cuerpo legal, refiere a que son zonas prohibidas para estas sedes proselitistas el polígono que comprende las calles: por el norte Carlos Luis Plaza Dañín, al sur Av. Francisco Segura, por el este, Domingo Comín y su extensión a Eloy Alfaro, Malecón Simón Bolívar y Pedro Menéndez Gilbert; al oeste av. San Jorge, llegando a la Delta y Tungurahua.
La prohibición incluye los predios que dan hacia las calles, avenidas o áreas regeneradas de la ciudad; barrios residenciales entre los que se consideran: Urdesa, Kennedy Norte, Kennedy, Kennedy Vieja, Barrio El Centenario y los inmuebles reconocidos como patrimoniales.
No está permitido que los partidos o movimientos políticos adhieran o peguen su propaganda, tampoco pueden pintar con colores alusivos a su organización algún espacio público, ni colgar o guindar publicidad política en zonas regeneradas y públicas, o que crucen avenidas y calles, instalar vallas en la sede o central, y promocionar su propaganda en vehículos plataforma, también está prohibido mediante la ordenanza en sus artículos 7 y 8.
De las sanciones
El capítulo 5 establece las sanciones monetarias para quienes cometen las contravenciones en materia electoral. Los partidos y movimientos políticos son sancionados con una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados. Los candidatos de elección popular se les aplica una multa que corresponde a diez salarios básicos unificados, mientras que para los propietarios de inmuebles que hayan permitido instalar centrales políticas o pintar los predios, la sanción establecida es de cinco salarios básicos unificados. Y para los dueños y conductores de vehículos plataforma que lleven propaganda política, la multa asciende a 4 salarios básicos unificados.
La aplicación de la ordenanza rige en las parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil, siendo los delegados de la Dirección de Justicia y Vigilancia los encargados de controlar su cumplimiento, y de detectarse las infracciones, serán las Comisarías Municipales las que ejecuten las clausuras y sanciones de ser el caso.