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Opinión

La presunción de inocencia es uno de los principios de aplicación de los derechos

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El presente tema de opinión va dirigido a quienes no son abogados en razón de las múltiples interrogantes que, a diario se plantean y preguntan: ¿Por qué, en la prensa escrita y en televisión, solamente se publican los nombres y no los apellidos de delincuente aprehendido por la fuerza pública, en delito flagrante y además esconden su rostro para no ser identificados por el público? ¿Por qué, no se publica el nombre del restaurante o sitio del negocio de venta de productos alimenticios procesados, cuandomediante inspección, la autoridad encuentra el lugar con total desaseo o sin ningún control higiénico? Para contestar las anotadas preguntas debo hacerle conocer a la colectividad lo primario y elemental, anotando o refiriéndome solamente a dos artículos de los 444 que tiene la Constitución de la República, siendo estos lossiguiente:

1.- Todos sin excepción estamos obligados a cumplir con las normas constitucionales las que prevalecen sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico ya que, así lo manda el artículo 424 de la Constitución de la República.

2.- Una de las garantías básicas del debido proceso dice lo siguiente: “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”esto lo trae el artículo 76 No. 2 de la norma Suprema del Estado

Bajo la presunción de inocencia, no se publican los apellidos de los aprehendidos en delito flagrante, así como tampoco no se publica la fotografía de sus rostros; esto también favorece también a los restaurantes, empresas o negocios que son controlados por la «La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA,por lo que, NO se da los nombres y dirección de sus negocios, 

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Para concluir procederé a transcribir solamente una pequeña parte de la inmensa responsabilidad que, elartículo 9 del Estatuto Orgánico de la Agencia de Regulación y Vigilancia Sanitaria, le entrega a ARCSA, señalando lo siguiente: “Será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general; productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano (…)».

Mgtr. Pedro Núñez Lavayen. 

Abogado-Constitucionalista.

Reg. 09-1975-65

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